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Educación

Estudiar a Cataluña 2007-2008
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Becas y ayudas para el estudio

Para estudios secundarios y universitarios

  • Condiciones generales

    • Ser español/a, que curse estudios comprendidos en la convocatoria, tanto dentro del Estado español como en centros educativos españoles en el extranjero.
    • No estar en posesión del título académico que se pueda obtener con los estudios para los cuales se solicita la beca o la ayuda.
    • Que la renta por cápita de la unidad familiar del o de la solicitante no supere los límites establecidos en la convocatoria.
    • Que el/la solicitante haya obtenido una calificación académica, en el curso anterior, igual o superior a la fijada como mínimo exigible para cada supuesto.
    • Que el/la solicitante se haya matriculado en un centro autorizado para impartir las enseñanzas correspondientes.

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  • Tipo de becas y ayudas

    Se conceden los tipos de becas y ayudas siguientes:

    • En razón de ayuda compensatoria
    • En razón de costes de desplazamiento
    • En razón de desplazamiento en transporte urbano para estudios universitarios
    • En razón de residencia obligatoria fuera del domicilio familiar
    • En razón de gastos necesarios de material didáctico
    • En razón del carácter y el régimen financiero del centro educativo
    • Para tasas académicas oficiales en el caso de estudios universitarios

    Estas becas y ayudas son incompatibles con cualquier otro tipo de beneficio que, con la misma finalidad, se pueda percibir de entidades públicas o privadas.

    Para el otorgamiento de estas ayudas o becas se tiene en cuenta la renta familiar y el aprovechamiento académico. Los umbrales de renta familiar y patrimonio y la cuantía de las ayudas hay que consultarlos, en cada caso, en la convocatoria específica que se publica cada curso.

    Estudios universitarios y secundarios

    Se pueden solicitar becas o ayudas para cursar cualquiera de los estudios siguientes:

    • Estudios universitarios
    • Curso de preparación para el acceso a la universidad para mayores de 25 años, impartido por las universidades no presenciales
    • Curso de adaptación que pueda existir para titulados de primer ciclo universitario que quieran continuar estudios superiores oficiales
    • Primeros y segundos cursos de bachillerato
    • Ciclos formativos de grado medio y de grado superior
    • Enseñanzas de los grados elemental y medio de música y danza; ciclos formativos de los grados medio y superior de artes plásticas y diseño, y enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos
    • Arte dramático, grado superior de música y de restauración y conservación de bienes culturales
    • Estudios de turismo, cursados en escuelas oficiales o en escuelas adscritas a éstas
    • Estudios cursados en los institutos nacionales de educación física, conducentes a la obtención de un título oficial
    • Estudios de idiomas cursados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones públicas, incluida la modalidad a distancia
    • Estudios religiosos
    • Estudios militares
    • Otros estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia o por la Administración educativa de Cataluña, la finalización de los cuales conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.
    • Becas de movilidad

      Se trata de becas para alumnos de estudios superiores o universitarios que cursan de forma presencial estudios en Cataluña y su domicilio familiar está en otra comunidad autónoma.


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  • Requisitos económicos

    Se establece un umbral de renta por encima del cual no es posible obtener ninguna beca o ayuda.

  • ¿Cómo se calcula la renta familiar a efectos de beca?

  • La renta familiar a efectos de beca se puede obtener por agregación de las rentas, del ejercicio correspondiente al año anterior en el cual se solicita la beca, de cada uno de los miembros computables de la familia que tengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, excluidos los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

    ¿Qué miembros se consideran computables a efectos de beca?

    Se consideran miembros computables de la unidad familiar a efectos de beca: el padre y la madre, el/la tutor/a o la persona encargada de la guarda y protección del/de la menor, si procede, el/la solicitante, los hermanos solteros que tengan menos de 25 años de edad y convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al que se solicita la beca o los mayores de esa edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el correspondiente certificado municipal.

    Hay que tener en cuenta que, para cada curso, se fijan mediante un real decreto los umbrales de renta y patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.

    Tasa universitaria gratuita

    Para obtener la ayuda de matrícula como único componente de la beca, existen unos umbrales de renta distintos y superiores a los establecidos con carácter general.


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  • Requisitos académicos para obtener una beca

  • Estudios no universitarios

  • Para obtener una beca en estos estudios, es necesario haber obtenido, en el curso anterior al que se solicita la beca, las calificaciones siguientes:

    A) Para el primer curso de bachillerato, idiomas a distancia y curso de acceso, otros estudios medios y ciclos formativos de grado medio o superior, reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado de los cursos mencionados.

    B) Para el resto de cursos de enseñanzas medias y de otros estudios medios, 5 puntos entre las convocatorias de junio y septiembre, aunque le haya quedado al alumno/a una asignatura sin superar.

    A efectos de disfrutar de beneficio de beca, el alumno/a debe matricularse por cursos completos, según el plan de estudios. Si ha dejado transcurrir algún año académico sin cursar estudios, los requisitos señalados se exigen respecto del último curso. No se concede beca al alumno/a que repite curso. Si el alumno/a ha repetido curso, se entiende que cumple el requisito académico para ser becario/aria cuando tiene superadas todas las asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el cual solicita la beca.

  • Estudios universitarios o superiores

    En estudios universitarios o superiores es necesario haber obtenido, en el curso anterior al que se solicita la beca, las calificaciones medias siguientes:

    A) Para primera matrícula del primer curso de primer cicloLa nota de acceso a la universidad tiene que ser igual o superior a 5 puntos o bien tener 5 puntos de nota media en el último curso de formación profesional de segundo grado o en el último de bachillerato.

    B) Para el resto de casos

    . En estudios de enseñanzas técnicas: 4 puntos de nota media.
  • . En el resto de estudios universitarios y superiores: 5 puntos de nota media.

  • Para obtener la beca es necesario, además, que el alumno/a se haya matriculado de un número mínimo de asignaturas o créditos. Las asignaturas o los créditos convalidados y adaptados no se tienen en cuenta a ningún efecto.

  • El estudiante únicamente puede disfrutar de la condición de becario/aria durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de estudios técnicos superiores, y de un año más si se trata del resto de estudios universitarios. En cualquier caso, tiene que cumplir los requisitos académicos establecidos en la orden de convocatoria. El alumno/a que curse todos los estudios universitarios en centros de educación a distancia puede disfrutar de la condición de becario/aria durante un año más de los previstos en el párrafo anterior.

    Incompatibilidades

    Ningún alumno/a puede percibir más de una beca, aunque curse simultáneamente otros estudios.

    Las becas y ayudas al estudio de la convocatoria general del Ministerio de Educación y Ciencia son incompatibles con otros beneficios de la misma finalidad de otros organismos de la Administración, así como de otras entidades o personas, públicas o privadas.

    Cómo se calcula la nota media

    El quadre següent mostra la valoració numèrica de les qualificacions acadèmiques a efectes de càlcul de la nota mitjana.

    • Valoració a nivell
      Qualificació
    • universitario y superior
    • 10 puntos
      Matrícula de honor
    • 9 puntos
      Sobresaliente
    • 150 horas
      Notable
    • Bien
    • 5,5, puntos
      Aprobado / suficiente / apto
    • 2,5 puntos
      Suspenso / no presentado / anulación de convocatoria
    • Insuficiente / no apto
    • Muy deficiente / no presentado

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    Proceso de tramitación

    Què ha de fer la persona que vol sol·licitar una beca o un ajut

    • Adquirir el impreso de solicitud en cualquier estanco o bien en la dirección de internet www.mec.es
    • Formalizar la solicitud adecuadamente, con la mayor claridad posible.
    • Entregar la solicitud en el centro en el que se ha matriculado para cursar los estudios objeto de la beca determinada.

    En la solicitud hay que adjuntar la documentación siguiente:

    • Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de todos los miembros de la familia mayores de 14 años. También hay que aportar fotocopia del NIF cuando el DNI no incluya la letra.
      Para agilizar la tramitación de las solicitudes, hay que presentar las fotocopias de la documentación (NIF, DNI, etc.) sin recortar, en una hoja del tamaño de la solicitud.
    • Copia de los datos de la cuenta corriente donde se quiera percibir la beca: banco, oficina, dígito de control y código de la cuenta del cliente (que puede facilitar la entidad bancaria). El/la solicitante tiene que ser titular o cotitular. Es necesario mantener activa esta cuenta y no modificarla ni cancelarla hasta que se haya recibido la transferencia bancaria con el importe de la beca.
    • Certificación justificativa de los requisitos académicos.
    • El alumno/a que presente la solicitud como independiente tiene que acreditar su independencia económica y familiar (los medios económicos de que dispone y la titularidad o alquiler de su domicilio).
    • Documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los colectivos indicados en el impreso de solicitud: familia numerosa, discapacidad del/de la solicitante o de alguno/a de sus hermanos, hermanos del/de la solicitante que sean estudiantes fuera del domicilio familiar, orfandad absoluta de la persona solicitante...; así como la de otras situaciones especiales que pueda declarar la persona solicitante.
    • En caso de que la solicitud de beca la presenten personas que forman parte de unidades familiares de las cuales las administraciones tributarias no dispongan de datos, es el/la solicitante quien debe aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar; en caso contrario, se denegará la beca.

    ¿Qué plazo hay para presentar las solicitudes?

    Esta información se puede consultar en la dirección de internet <www.mec.es> en el momento en que se hace pública la convocatoria. Generalmente, el plazo está comprendido entre los meses de julio y octubre.

    Concesión de becas

    Una vez finalizada la fase de estudio y propuesta de las solicitudes, se procederá a conceder la beca a los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, los cuales recibirán en su domicilio la credencial de becario. Posteriormente, por transferencia bancaria, recibirán el importe correspondiente.

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    Alegaciones y recursos

    • Cuando una solicitud de beca se proponga para ser denegada, se informará al solicitante de que dispone de un plazo de 15 días, desde la fecha de recepción de la notificación, para presentar las alegaciones que considere oportunas.
    • En caso de que estas alegaciones sean desestimadas, se dispondrá de un mes para interponer un recurso de reposición o de dos meses para interponer uno contencioso administrativo. Estos plazos hay que contarlos desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la Direcció General d’Atenció a la Comunitat Educativa.
    • También podrán interponer estos recursos los alumnos que se consideren acreedores de otra ayuda o de un importe superior al otorgado.
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Normativa legal

La normativa legal que regula la concesión de becas y ayudas para estudios secundarios y universitarios es la siguiente:
  • Real decreto 468/2006, de 21 de abril, por el cual se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2006-2007 (BOE de 21.4.2006).

Para cada curso escolar, se publican las convocatorias siguientes:

  • Orden por la cual se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su comunidad autónoma.
  • Orden por la cual se convocan ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales.
  • Resolución por la cual se convocan becas de movilidad para alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su comunidad autónoma.
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